Eximición del pago de ingresos brutos

La Dirección de Producción y Empleo informa que se pueden eximir del pago de Ingresos

Brutos los Monotributistas comprendidos en las categorías A, B, C , D, E y F.

Con facturación no superior a $ 1.781.468 anuales, con ingresos mensuales hasta $ 148.455 y cuyos activos fijos no excedan $ 2.969.114, a través de la inscripción en Ley ALAS, como así también Monotributistas sociales y promovidos.

 

No pueden registrarse: profesionales (abogados, contadores, arquitectos, ingenieros, médicos, veterinarios, odontólogos, psicólogos, etc.), tampoco servicios inmobiliarios o seguros, servicios aduaneros, ni emprendimientos que tengan empleados, o personas que deban facturar para encubrir una relación de dependencia, ni empleadas domésticas.

 

Para mayor información acercarse a V. de Ortúzar e H. Irigoyen, teléfonos 2923-499013 o 498079, o bien en las redes de la Dirección de Producción y Empleo.

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