El distrito de Puan ingresa a fase 2 a partir del lunes 31 de mayo

A partir del día lunes 31 de mayo el distrito de Puan ingresa en FASE 2 debido a la situación

sanitaria y epidemiológica que estamos atravesando.

Dicha disposición fue comunicada por las autoridades de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Pcia. de Buenos Aires, por tal motivo es que a partir de la fecha mencionada y a partir de las 00hs. entran en vigencia las siguientes disposiciones:

 

Se PERMITE la circulación entre las 06hs y las 20hs

 

*Aclaración: se permite la circulación de personal esencial con permiso de circulación por fuera de dicho horario. Los permisos de circulación se deben solicitar a través del sitio web www.argentina.gob.ar/circular  

 

Se PERMITE el desarrollo de las actividades económicas, oficios y profesiones en el horario comprendido entre las 06hs y las 19hs. Según protocolos vigentes para su funcionamiento.

ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

- Supermercados, comercios minoristas de alimentos, ferreterías, estaciones de servicio, farmacias, veterinarias, servicios de agroinsumos, talleres mecánicos, corralones, gomerías, venta de artículos de limpieza, venta de repuestos, carpinterías, metalúrgicas.

 

  • Bares y restaurantes hasta las 19hs con aforo del 50%.
  • Rotiserías, heladerías, bares y restaurantes. Modalidad delivery (HASTA LAS 23.00 HS)

 

 OFICIOS Y PROFESIONES:

  • Profesionales de la salud.
  • Profesionales de los ámbitos contables, legales, notariales y similares
  • Oficios afectados a obras públicas y privadas.
  • Asistencia de adultos mayores, niños, niñas o personas con discapacidad.
  • Oficios referidos a corte de pasto, limpieza de inmuebles, poda, lavadero de autos, control de plagas.
  • Peluquerías y salones de estética.

 

OTRAS ACTIVIDADES

Para las demás actividades económicas se permite su desarrollo con ingreso de clientes, reduciendo su capacidad actual autorizada en el marco de la pandemia al 50%.

 

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE ESPARCIMIENTO:

Se PERMITEN actividades deportivas en clubes, sin contacto, hasta un máximo de 10 (diez) personas por turno, ÚNICAMENTE al aire libre.

 

Se PERMITE la apertura de gimnasios, pilates, yoga y similares hasta un máximo del 50% de la capacidad actual permitida.

 

Se PERMITEN las actividades recreativas y de esparcimiento ÚNICAMENTE al aire libre hasta un máximo de 10 personas.

 

ACTIVIDADES NO PERMITIDAS:

  • Actividades sociales en domicilios particulares e instituciones.
  • Actividades educativas presenciales.
  • Actividades religiosas en espacios cerrados.
  • Natatorios.
  • Actividades deportivas con o sin contacto en espacios cerrados.

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