Punta Alta: por una discusión en la salida de un supermercado deberá abonar una multa millonaria

Un hombre golpeó a otro luego de discutir por una situación del momento y ahora tendrá que pagar casi 800 mil pesos, más intereses, por las graves lesiones que le provocó.

Casi de Relatos Salvajes. Así fue la escena del 14 de diciembre de 2016, sobre las 19.40, en Saavedra 55 de Punta Alta, a la salida de la Cooperativa Obrera.

 

 J.A.R. se retiraba del estacionamiento al mando de un Chevrolet Corsa, al llegar a la vereda, se le cruzó imprevistamente a pie C.M.W. El conductor frenó abruptamente y le tocó bocina. El peatón reaccionó, lo insultó y lo golpeó por la ventanilla, sin darle reacción a la víctima porque estaba con el cinturón de seguridad colocado.

 

 J.A.R. terminó con una herida cortante en el labio y la fractura del maxilar, siendo intervenido quirúrgicamente 15 días después. Se le colocaron cuatro placas de titanio y tornillos para la fijación de la mandíbula. Quedó con dificultades para hablar y comer, dolores, no puede cerrar totalmente la boca y pierde saliva constantemente.

 

Además de la causa penal por lesiones (IPP 22.588/16, a cargo de la UFIJ N° 12), le inició a C.M.W. una demanda por daños y perjuicios, que salió a su favor, aunque no con el monto que pretendía, de más de tres millones de pesos.

 

El 8 de mayo del año pasado, el juez en lo Civil y Comercial N° 5, Pablo Bostal, le impuso al agresor la sanción de 790.625 pesos, más intereses y costas del proceso, que seguramente transformarán la demanda en millonaria.

 

Y ahora la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial confirma la sentencia, a través de los votos de los doctores Leopoldo Peralta Mariscal y María Cristina Díaz Alcaraz.

 

Versión descartada

 

C.M.W. aseguraba que los hechos no fueron como se relataron. Dijo que cuando cruzaba a pie por el estacionamiento del supermercado, el automovilista violó la prioridad de paso y lo atropelló intencionalmente. Y que lo conocía de antes porque fue su empleador cuando trabajaba en una remisería.

 

Sostuvo que reaccionó "seguramente shockeado por la actitud" del conductor y que éste resultó con lesiones porque se trenzaron a golpes.

 

 

Sin embargo, los jueces no le creyeron y consideraron que "ha quedado debidamente demostrado" que el ataque se produjo cuando el automovilista "se encontraba en un estado de completa indefensión" y que terminó con heridas de consideración.

 

Al no existir una referencia sobre los ingresos de la víctima en ese entonces (no estaba debidamente registrado y los testimonios no dieron certezas), la Justicia tomó como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que al momento de la primera sentencia rondaba los 17 mil pesos.

Dentro de los daños -como el moral, difícil de medir a través de fórmulas aritméticas- la Cámara también incluyó el lucro cesante y los gastos de transporte, médicos, de farmacia y de tratamientos y la cuestión estética (aunque no de manera autónoma) para llegar al monto que deberá afrontar.

 

"La lesión estética ha dicho la Suprema Corte que constituye un daño material en la medida en que influya sobre las posibilidades económicas del damnificado o lo afecte en sus actividades sociales proyectándose sobre su vida personal. Si bien puede predicarse la autonomía conceptual que poseen las lesiones a la psiquis (el llamado daño psíquico o psicológico) y a la integridad del aspecto o identidad corpórea del sujeto (denominado 'daño estético'), a los fines indemnizatorios la lesión estética -por regla- no se repara de manera autónoma", se aclaró.

 

No hubo daño psicológico

 

Evaluación. La perito que analizó a la víctima concluyó que no existe afección psíquica y que no es necesario un tratamiento terapéutico.

 

Sin traumas. De la entrevista surge, además, que "nunca asistió a psicólogo ni psiquiatra y considera no necesitar tratamiento". La profesional no percibe conflictos "clínicamente significativos asociados al hecho de autos" ni presenta traumas por el hecho.

 

Normalidad. También agregó la perito que "actualmente puede realizar sus actividades cotidianas, laborales y recreativas en forma satisfactoria". (La Nueva)

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