El Municipio amplió el listado de actividades y servicios esenciales permitidos en cuarentena

Mediante una resolución, el Ejecutivo puanense habilitó nuevos rubros que se incorporan

a los que estaban exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

El Municipio de Puan, a través del Decreto Ad referéndum N° 685/20 adhiere a la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N° 524/20, en todos sus términos, por medio de la cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados, en función del Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20, y del Artículo 2° del Decreto Nacional N° 355/20 al personal afectado a  diferentes actividades y servicios, entre los que se encuentran:

  • Actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística, no pudiendo abrir sus puertas al público.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo.
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias, no pudiendo realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Además, faculta al Comité de Crisis a establecer los protocolos correspondientes a los fines de reglamentar, en el ámbito del distrito de Puan, y en cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes; el funcionamiento de aquellas actividades comerciales y servicios que consideren oportunos, sin perjuicio de aquellos que, a la fecha, se encuentren reglamentados.

 

Se establecen las siguientes medidas para el funcionamiento de PELUQUERÍAS Y CENTROS DE ESTÉTICA en el marco del decreto ad – referéndum Nº 685/20

  • Otorgar turnos en forma telefónica.
  • Se solicita al cliente no concurrir en caso de fiebre, asociada o no, a síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, rinitis, etc.
  • Atención de un cliente por vez a puertas cerradas.
  • Concurrir sin acompañamiento.
  • Proveer elementos de higiene para el cliente: alcohol en gel o jabón para lavado de manos al ingreso.
  • Uso de tapaboca del cliente como así también el profesional.
  • Lavado de manos frecuente por parte del profesional luego de tocar cualquier superficie y al finalizar la atención.
  •  Limpieza de todas las superficies luego del paso de cada cliente con paño con agua y lavandina (1 litro de agua más 50 ml de lavandina) o alcohol 70%.
  • Colocar trapo de piso mojado con agua y lavandina en el ingreso al establecimiento para limpieza del calzado.
  • Mantener ambientes ventilados.
  • Deben solicitar permiso vía mail: bromatologiaeinspeccion@puan.gob.ar con sus datos personales, número de expediente de habilitación y número de teléfono o en su defecto en las Delegaciones Municipales, de lunes a viernes de 8 a 12. 

Se establecen las siguientes medidas para el funcionamiento de COMERCIOS DE VENTA DE INSUMOS ESENCIALES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO en el marco del decreto ad – referéndum Nº 685/20

  • Uso de máscara facial (barbijo casero) trabajadores y clientes.
  • Horario de atención de 8 a 16.
  • Limpieza de manos con jabón o alcohol en gel luego de manipular insumos, dinero o tarjetas plásticas.
  • Sostener el distanciamiento social de 1.5 mts. (excepción: entrega de insumos o al recibir pago. Luego alejarse en forma inmediata).
  • Bajo ningún concepto socializar con el cliente. Deben mantener el distanciamiento social y no compartir elementos de higiene ni utensilios como bombillas, vasos y/o cubiertos.
  • Limpieza de todas las superficies y de los insumos con paño con lavandina (1 litro de agua más 50 ml de lavandina) o alcohol 70%.
  • Realizar entregas de pedidos telefónicos en los horarios establecidos cumpliendo el protocolo del servicio de motomandados o delivery.
  • Mantener ambientes ventilados.
  • Respetar la cantidad de clientes según superficie del local. El resto de los clientes deben esperar fuera del comercio respetando el distanciamiento.
  • Respetar distanciamiento social con repartidores y cumplir con el protocolo de entrega de insumos.

Se establecen las siguientes medidas para la ENTREGA DE INSUMOS AGRÍCOLAS Y COMERCIOS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO en el marco del decreto ad – referéndum Nº 685/20

  • Uso de máscara facial (barbijo casero) trabajadores y clientes.
  • Horario de atención de 8 a 16.
  • Limpieza de manos con jabón o alcohol en gel luego de manipular insumos, dinero o tarjetas plásticas.
  • Sostener el distanciamiento social de 1.5 mts. (excepción: entrega de insumos o al recibir pago. Luego alejarse en forma inmediata)
  • Bajo ningún concepto socializar con el cliente. Deben mantener el distanciamiento social y no compartir elementos de higiene ni utensilios como bombillas, vasos y/o cubiertos.
  • Limpieza de todas las superficies y de los insumos con paño con lavandina (1 litro de agua más 50 ml de lavandina) o alcohol 70%. Mantener ambientes ventilados.
  • Realizar entregas de pedidos telefónicos en los horarios establecidos cumpliendo protocolo de entrega a domicilio.
  • Mantener ambientes ventilados.
  • Respetar la cantidad de clientes según superficie del local. El resto de los clientes deben esperar fuera del negocio respetando el distanciamiento.

Se establecen las siguientes medidas para el funcionamiento de PROFESIONALES (contadores, abogados, del ámbito notarial y similares) en el marco del decreto ad – referéndum Nº 685/20

  • Desempeñar su función a puertas cerradas.
  • Horario de atención: de lunes a viernes de 8 a 16.
  • Priorizar realización de trámites vía telefónica, mail, online o whatsapp, recepción de documentación por ventanilla o modalidad puerta cerrada, días lunes y miércoles de 8 a 12.
  • En caso de que el cliente deba firmar documentación, la misma le será enviada por motomandado o delivery.
  • Solo pueden estar en la oficina el profesional y un empleado sin excepción.  Se acepta la presencia del empleado solo en caso de que cuente con espacio físico para estar solo o que la oficina cumple con el requerimiento de más de 2 mt2 por persona (profesional y empleado). En caso que varios profesionales se desempeñen en la misma oficina lo deben hacer en horarios alternos. Mismo criterio si cuenta con más de un empleado.
  • Debe proveer elementos de higiene: alcohol en gel o jabón para lavarse las manos.
  • Limpieza de todas las superficies con agua más lavandina (1 litro de agua más 50 ml de lavandina) o alcohol 70%.
  • Colocar trapo de piso mojado con agua y lavandina en el ingreso al estudio/oficina para limpieza del calzado.
  • Mantener ambientes ventilados.

Se establecen las siguientes medidas para el funcionamiento de LAVADEROS DE AUTOS en el marco del Decreto ad – referéndum Nº 685/20

  • Horario de lunes a viernes de 8 a 16.
  • Atención una persona por vez.
  • Otorgar turnos en forma telefónica.
  • Limpieza del habitáculo con agua más lavandina (litro de agua más 50 ml de lavandina) o alcohol 70%. Mantener ventanillas bajas.
  • Al retirar o entregar vehículo, limpieza de manos en forma previa y posterior.
  • Deben solicitar permiso vía mail: bromatologiaeinspeccion@puan.gob.ar con sus datos personales, número de expediente de habilitación y número de teléfono o en su defecto en las Delegaciones Municipales, de lunes a viernes de 8 a 12.

Se establecen las siguientes medidas para el funcionamiento HOTELES, APART, CABAÑAS en el marco del decreto ad – referéndum Nº 685/20

  • La actividad se habilita sólo a los efectos de otorgar hospedaje a personas que deban cumplir aislamiento.
  • Horario  de 8 a 16. El ingreso y el egreso debe ser si o si dentro de ese horario.
  • Desempeñar función a puertas cerradas.
  • Uso de tapabocas en presencia de otras personas.
  • Atención una persona por vez.
  • Alquiler de un huésped por habitación. En el caso de cabañas es un huésped por habitación de cada cabaña.
  • La persona que se va a hospedar debe acreditar domicilio en el distrito de Puan.
  • Otorgar reservas en forma telefónica.
  • Para proceder a la limpieza dar cumplimiento al protocolo de “oficios y servicios en domicilios particulares”.
  • Ofrecer al huésped alcohol en gel o jabón para limpieza de manos en la habitación y en espacios comunes.
  • La limpieza del establecimiento la debe hacer de a una persona por habitación sin la presencia del huésped mientras la realiza. Mismas precauciones para espacios comunes.
  • Mantener ambientes ventilados.

Se establecen las siguientes medidas para el funcionamiento de OFICIOS Y SERVICIOS EN DOMICILIOS PARTICULARES en el marco del Decreto ad – referéndum Nº 685/20.

  • Puede realizar la actividad una sola persona sin ayudante.
  • Horario de 8 a 16.
  • En el ambiente que va a realizar el trabajo no debe permanecer ninguna persona que habita en el domicilio.
  • El dueño de la vivienda debe  proveer alcohol en gel o jabón para limpieza de manos. Limpieza de manos al ingreso y luego de tocar cualquier superficie del hogar.
  • Mientras permanezca en la vivienda  debe usar tapaboca los integrantes del hogar y el trabajador.
  • Colocar trapo de piso con agua y lavandina al ingreso de la vivienda para limpieza de calzado.
  • Permanecer en habitación donde realiza el trabajo.
  • Luego de retirarse de la vivienda limpiar superficies con agua con lavandina (1 litro de agua más 50 ml de lavandina)  y alcohol 70%.
  • Mantener ambientes ventilados.
  • Deben solicitar permiso vía mail: bromatologiaeinspeccion@puan.gob.ar con sus datos personales, número de expediente de habilitación y número de teléfono o en su defecto en las Delegaciones Municipales, de lunes a viernes de 8 a 12.

Se establecen las siguientes medidas para el ALQUILER DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO en el marco del Decreto ad-referéndum N° 637/20

 

INDICACIONES PARA EL PROPIETARIO DE LA APARATOLOGÍA

  • Limpieza con paño con agua y lavandina (1 litro de agua más 30 ml de lavandina) o alcohol 70%. Envolver si el tamaño lo permite en papel film. Rociar con atomizador con alcohol 70%. Colocarse guantes descartables para realizar la limpieza o lavarse las manos inmediatamente  al  finalizar.
  • Uso de tapaboca (barbijo casero) para realizar entregas.
  • Limpieza de manos con  jabón o alcohol en gel luego de cada entrega previo al ingreso a su vehículo.
  • Sostener el distanciamiento social de 1.5 mts mientras sea posible (excepción: al entregar paquete y al recibir pago. Luego alejarse en forma inmediata)
  • Circular en vehículo sin acompañante.
  • No ingresar a los domicilios. Las entregas deben ser realizadas en vía pública sin excepción.
  • Realizar entregas en los horarios establecidos.
  • Luego de jornada laboral limpiar habitáculo del vehículo (volante, asiento, puerta del conductor, manijas), llaves, celular y cualquier elemento personal de uso frecuente con paño con agua y lavandina (1 litro de agua más 30 ml de lavandina) o alcohol 70%.
  • Al llegar a domicilio propio, lavar ropa utilizada apartada del resto e higienizarse.

INDICACIONES PARA EL ARRENDATARIO

  • Al recibir aparatología colocarse tapaboca.
  • Limpiar superficies con agua más lavandina (1 litro de agua más 30 ml de lavandina) o  alcohol 70%. Utilizar guantes o lavarse las manos con jabón o alcohol 70% inmediatamente al finalizar la limpieza.
  • Al devolver el producto limpiarlo de la misma manera que lo hizo al recibirlo y si el tamaño lo permite envolver en papel film y atomizar con alcohol 70%.
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Decreto Ad-ref 685 ADHIRIENDO D.A. N° 52
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