El Artículo 5º del Decreto Ad ref N° 637/20 faculta al Comité de Crisis a establecer
los protocolos correspondientes a los fines de reglamentar, en el ámbito
del Distrito de Puan, y en cumplimiento de las normativas
nacionales, provinciales y municipales vigentes.
El funcionamiento de las siguientes actividades:
. talleres mecánicos y venta de repuestos;
· hogares de ancianos;
· motomandados y delivery;
· consultorios de profesionales de la salud; y
· todas aquellas consideradas esenciales e incluidas en los Decretos ad-referéndum N° 578/20, 595/20 y 621/20.
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