El Municipio ratificó el decreto nacional que extiende la cuarentena hasta el 26 de abril

El documento lleva como número el 637 y respalda lo normado por el Ejecutivo Nacional. 

El Municipio de Puan a través del Decreto Ad ref N° 637/20 se adhiere al Decreto Nacional Nº 355/2020, por medio del cual se prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive “Aislamiento Social, Preventivo Y Obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina.

 

También se adhiere a la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N° 490/20, en todos sus términos, por medio de la cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados, en función del Artículo 6° del Decreto Nacional.

 

Adjuntamos a continuación el decreto que promulga la continuación de la medida en el ámbito distrital y los protocolos diagramados para algunos rubros habilitados y los que se incorporan en esta nueva etapa. 

 

VISTO: El Decreto Nacional N° 355/2020 que prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona; y que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

 

Que, ante ello, el Decreto Nacional N° 297/2020 estableció la política de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el territorio de la Nación Argentina, desde el 20 hasta el 31 de marzo del presente año; la cual se enmarca en la declaración de Pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el fin proteger la salud pública, debiendo las personas permanecer en sus residencias.

 

Que, por medio del Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20, se adhirió, oportunamente, el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 297/2020, en todos sus términos.

 

Que el Decreto Nacional N° 325/20 prorrogaba la vigencia del anterior, hasta el 12 de abril, al cual éste municipio se adhirió mediante el Decreto ad-referéndum N° 594/20; como así también extendió los plazos de aplicación de todas aquellas medidas tomadas, tanto a nivel nacional, provincial como municipal, a los efectos del mismo.

 

Que el artículo 10° del Decreto Nacional Nº 297/2020 convoca a las Provincias y a los Municipios a dictar las medidas necesarias para la implementación del antes mencionado, en ejercicio de las competencias propias de cada nivel del Estado.

 

Que, en tal sentido, este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales; actuando con firmeza y llevando tranquilidad a los vecinos del Partido de Puan, mediante el trabajo coordinado de sus efectores de salud, funcionarios y ciudadanos previniendo el ingreso; y, ante casos detectados en el Distrito, brindar un tratamiento adecuado.

 

Que, entre las medidas adoptadas por este municipio se encuentran aquellas llevadas adelante por los Decretos ad-referéndum N°:

 

546/20: adhiriendo al Decreto Provincial Nº 132/2020 y declarando Estado de Emergencia Sanitaria;

556/20: ampliando los efectos dispuestos por Decreto ad-referendum N° 546/20;

557/20: comité de crisis;

571/20: reglamentando las actividades comerciales;

572/20: estableciendo el Protocolo de Velación;

578/20: modificando el artículo 3° del Decreto ad referéndum N° 571/20;

580/20: disposiciones del Personal Municipal;

590/20: declarando zonas locales de riesgo;

595/20: aprobando protocolo de acción (choferes de camiones y transportistas);y

621/20: adhiriendo al Decreto Nacional Nº 450/2020, estableciendo nuevas actividades esenciales.

Que a su vez, y en función del Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20, y del 2° del 355/20, se amplía, por medio de la Decisión Administrativa N° 490/20 el listado de actividades y servicios exceptuados de lo dispuesto por los antes mencionados; entre las que se incluye a:

  • Personas con discapacidad y comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para aquellos servicios y actividades declarados esenciales.
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para aquellos servicios y actividades declarados esenciales.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

Que, en base a ello, se busca facultar al Comité de Crisis, como órgano constituido a tal efecto, a los fines de que redacte los protocolos que resulten necesarios para reglamentar el funcionamiento de ciertas actividades comerciales.

 

Que, por todo lo antes mencionado, corresponde adherir a este Municipio al Decreto Nacional N° 355/2020, y a la Decisión Administrativa N° 490/20, a los fines de prorrogar todas aquellas medidas que regían hasta el 12 de abril del presente año, incluidas en los Decretos ad-referéndum antes mencionados y establecer todas aquellas que resulten oportunas, hasta el 26 de abril del 2020, inclusive

 

Que, al ser ésta facultad del H. Concejo Deliberante, se dicta el presente de manera ad-referéndum.

 

POR ELLO y el uso de sus atribuciones 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO

DECRETA :

 

Artículo 1º.- Se adhiere el Distrito de Puan al Decreto Nacional Nº 355/2020, en todos sus términos, por medio del cual se prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto Nacional N° 297/2020 (Decreto ad-referéndum Municipal N° 576/20), prorrogado a su vez por el Decreto N° 325/20 (Decreto ad-referéndum Municipal N° 594/20); por medio del cual se establece el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” en todo el territorio de la Nación Argentina.

 

Artículo 2º.- Se prorroga la vigencia de todas aquellas medidas dispuestas por los Decretos Ad-referéndum N° 546/20, 556/20, 557/20, 571/20, 572/20, 578/20, 580/20, 590/20, 595/20 y 621/20; hasta el 26 de ABRIL de 2020, inclusive.

 

Artículo 3º.- Se adhiere el Distrito de Puan a la Decisión Administrativa del Jefe de Gabinete de Ministros N° 490/20, en todos sus términos, por medio de la cual se amplía el listado de actividades y servicios exceptuados, en función del Artículo 6° del Decreto Nacional N° 297/20, y del Artículo 2° del Decreto Nacional N° 355/20.

 

Artículo 4º.- Conforme normativa nacional y provincial vigente, los comercios y servicios no exceptuados, no podrán funcionar desde la sede del establecimiento central; sin prejuicio de ello, los comercios y servicios del Distrito de Puan podrán realizar ventas u ofrecer servicios por vía telefónica y/o online de manera remota adecuando la entrega por medio de personal autorizado, y cumpliendo estrictamente las normativas aludidas.

 

Artículo 5º.- Se faculta al Comité de Crisis, creado por Decreto ad-referéndum N° 557/20 a establecer los protocolos correspondientes a los fines de reglamentar, en el ámbito del Distrito de Puan, y en cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y municipales vigentes; el funcionamiento de las siguientes actividades:

  • Talleres mecánicos y venta de repuestos.
  • Hogares de ancianos.
  • Motomandados y delivery.
  • Consultorios de profesionales de la salud.
  • Todas aquellas consideradas esenciales e incluidas en los Decretos ad-referéndum N° 578/20, 595/20 y 621/20.

Artículo 6°.- Se establece la prohibición para el ingreso y el egreso al Distrito de Puan para toda aquella persona que no cuente con el correspondiente Certificado Único de Transito, emitido por órgano competente.

 

Artículo 7°.- Se establece que todos los viajantes, proveedores y comisionistas deberán realizar el levantamiento de pedido de manera telefónica, no permitiéndose realizar la misma de manera presencial, pudiéndose presentar en los locales únicamente para entregar mercadería.

 

Artículo 8°.- Se establece para todas aquellas personas que, contando con los correspondientes permisos para circular, ingresen al Distrito de Puan, las siguientes disposiciones:

  • Obligación del uso de máscaras faciales.
  • Utilización de guantes UNICAMENTE al momento de manipular mercadería.
  • No podrán descender de sus respectivos vehículos durante su estadía de no ser estrictamente necesario.

Artículo 9°.- El presente decreto se dicta Ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 10°.- Se da al Registro Oficial,; se pasa a Personal, Ente Descentralizado de Salud, Prensa Bromatología, Tránsito y Delegaciones Municipales; se comunica a todas las demás Áreas Municipales, se cumple y se archiva. 

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