El Municipio amplió el listado de actividades y servicios esenciales y establece nuevas reglamentaciones en oficios y comercios

La habilitación de nuevos rubros comerciales se realiza en sintonía

con lo dispuesto por el Gobierno Nacional en un nuevo decreto. 

 

El Municipio de Puan, a través del Decreto ad ref N° 621/20 adhiere a lo establecido en el Decreto Nacional N° 450/20 en todos sus términos por medio del cual se amplía el LISTADO DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS DECLARADOS ESENCIALES en la emergencia, a las siguientes: 

  • Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  • Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  • Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  • Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear;
  • Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  • Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  • Inscripción, identificación y documentación de personas.  

Además, ante la recomendación del Comité de Crisis Municipal, el decreto establece para aquellas personas que desarrollen los oficios de albañilería, gasista, electricista, plomería, cerrajería y carpintería para tareas de primera necesidad; a partir del día 06 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, las siguientes reglamentaciones: 

  • Solo podrán realizar tareas de mantenimiento y reparaciones que se consideren esenciales, no permitiéndose construcciones nuevas o ampliaciones, o continuar las ya iniciadas
  • Los trabajos deberán ser realizados de lunes a viernes, o en su defecto días hábiles, no pudiéndose exceder la franja comprendida entre las 08.00 y las 16.00 Hs.
  • Los trabajos deberán ser llevados a cabo por una sola persona, a excepción de los trabajos de albañilería, en los cuales se permite hasta un máximo de dos. 
  • Todos aquellos que desempeñen cualquiera de las tareas en cuestión, deberán tramitar permiso correspondiente en la Oficina de Bromatología e inspección y/o en cada Delegación Municipal. 

En cuanto a actividades comerciales, a partir del día 06 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, se establecen las siguientes reglamentaciones:

 

Venta de materiales de construcción

  • Horario de 08 a 16, de lunes a viernes con restricción de personas que pueden ingresar, manteniendo el distanciamiento necesario.
  • Se permite reparto con una persona, máximo dos si la descarga de materiales lo amerita.

Venta de repuestos y autopartes 

  • Las ventas deben realizarse de manera on-line, con modalidad de comercio cerrado, y serán sólo para casos de extrema necesidad;
  • Las entregas se realizarán los días hábiles de 08 a 16 Hs. 

Venta de electrodomésticos 

  • Las ventas deben realizarse de manera on-line (no comercio abierto), y serán sólo de productos esenciales (heladera, cocina, calefactor, lavarropa).
  • Las entregas se realizarán los días miércoles y viernes de 08 a 16 Hs. con modalidad de comercio cerrado. 

Pañaleras 

  • Las ventas deben realizarse de manera on-line (no comercio abierto).
  • Las entregas se realizarán los días martes y jueves de 08 a 16 Hs. con modalidad de comercio cerrado. 

Venta de productos de librería escolar 

  • Las ventas deben realizarse de manera on-line (no comercio abierto).
  • Las entregas se realizarán los días martes y jueves de 08 a 16 Hs. con modalidad de comercio cerrado. 

Locales de cobro de impuestos y servicios (telefonía) 

  • Modalidad de atención por ventanilla de 08.00 y las 16.00hs. a comercio cerrado.

Mantenimiento y corte de pasto 

  • Podrá realizarse de lunes a miércoles de 08 y las 16 Hs. 
  • Deberá ser realizado por una sola persona. 

Mudanza por cuestiones de vivienda familiar 

  • Deberá ser realizado por no más de dos personas.
  • Podrá realizarse los días sábados de 08 a 16 Hs.
  • Se deberá solicitar de lunes a viernes el respectivo permiso en la Oficina de Bromatología e inspección y/o en cada Delegación Municipal. 

Viajantes y proveedores que necesiten ingresar al distrito 

  • Deberán realizar los repartos de 08 a 16 Hs. y por no más de dos personas.
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Decreto Ad-ref 621 ESTABLECIENDO NUEVAS
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