Puan establece licencias de carácter excepcional y toma nuevas medidas en el ámbito de salud a través del decreto ad-referéndum N° 556/20

Compartimos el nuevo instrumento legal adoptado por el Gobierno Municipal.

Visto: El decreto ad-referéndum Municipal Nº 546/20 por medio del cual se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el distrito de Puan, a tenor de la pandemia Coronavirus (COVID-19); y considerando:

 

Que por el medio del antes mencionado Decreto se dispuso la suspensión hasta nuevo aviso de todo tipo de eventos masivos organizados por el Municipio, ya sean de carácter deportivo, cultural y/o  social, así como el otorgamiento de habilitaciones y/o autorizaciones municipales para el desarrollo de eventos de tales características.

 

Que asimismo se recomienda una serie de medidas hacia la comunidad en referencia a la asistencia de eventos privados, y hacia los comercios en relación a las distancias mínimas exigidas y las medidas de higiene a implementar.

 

Que la gravedad de la situación actual a nivel mundial y nacional, en relación COVID-19, hace necesario extremar los controles y determinar un nuevo Plan de Medidas Generales a efectos de mitigar el impacto que tendrá el virus en el Municipio de Puan; a fin de prevenir, contener y aminorar las consecuencias de esta pandemia.

 

Que, al ser el presente una ampliación del decreto ad-referéndum N° 546/20, se dicta el presente también de manera ad-referéndum. Por ello y el uso de sus atribuciones, el Intendente Municipal del partido decreta:

 

Artículo 1º.- Se amplían los efectos dispuestos por el Decreto ad-referéndum N° 546/20 por medio del cual se declara la Emergencia Sanitaria; sin que ello afecte en ningún sentido la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que le correspondiere recibir a todos aquellos agentes alcanzados por lo que a continuación se establece.

 

Artículo 2º.- Se establece una licencia de carácter excepcional a todos aquellos agentes municipales que integren el grupo de riesgo y población vulnerable en relación al brote de COVID-19, conforme con las recomendaciones del Ministerio de Salud, a saber:

  • Todos los mayores de 60 años (salvo los comprendidos por el Artículo 4°)
  • Todos los pacientes que actualmente se encuentren en tratamiento oncológico
  • Embarazadas
  • Personas inmunodeprimidos
  • Personal que tenga a cargo hijos inmunodeprimidos
  • Personal con diabetes tipo 1, insulino requirente
  • Personal con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis próximamente
  • Enfermedades respiratorias crónicas que reciben tratamiento en la actualidad
  • Enfermedades cardiovasculares que reciben tratamiento en la actualidad
  • Obesidad mórbida

A su vez, todo el personal mencionado deberá acreditar mediante certificado  médico la necesidad de permanecer en el domicilio; pudiéndosele asignar a dicho personal tareas a realizar en su domicilio.

 

Artículo 3º.- Se considera Personal esencial a los efectos del presente a:

  • Personal de Salud
  • Funcionarios
  • Policía
  • Bomberos
  • Transporte 

Artículo 4º.- Todo aquel personal mayor a 60 años, que se encuentre comprendido en el Artículo 3° quedará exceptuado de las licencias comprendidas en la presente norma, debiendo minimizar el riesgo de contagio, limitando el contacto con el público a excepción aquellos supuestos mencionados en el Artículo 2°.

 

Artículo 5º.- Se instruye, a través de la oficina de Personal, a cada jefe o responsable de área de la Administración Central, para que realice el control de asistencia y puntualidad, de manera que no se produzca hacinamiento en los horarios de ingreso y egreso del personal; asimismo, cada jefe o responsable de área debe realizar las adecuaciones necesarias en sus lugares de trabajo para prevenir el contagio.

 

Artículo 6º.- Se autoriza, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas establecidas por Resolución N° 554/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación y la Resolución N° 108/2020 del Ministerio de Educación de la Nación, la inasistencia de las personas trabajadoras de la Administración Central Municipal, cuando se trate del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas que le fueran asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que le correspondiere percibir; debiendo notificar, las personas alcanzadas por lo establecido en párrafo precedente, tal circunstancia a la Oficina de Personal, u oficina que haga sus veces, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control; otorgándose dicha justificación sólo a uno de los progenitores en el supuesto de que ambos fueran trabajadores de la Administración Central Municipal.

 

Artículo 7º.- Se establecen las siguientes medidas específicas para el ámbito de salud:

  • Estando declarado el Estado de Emergencia Sanitaria, todo el personal profesional y no profesional vinculado con la salud y/o con tareas destinadas a prevenir la PANDEMIA COVID-19, deberá estar a disposición de la emergencia, no pudiendo tomarse licencia, salvo que la misma sea prescripta por los profesionales médicos perteneciente a un efector público.
  • Suspender temporalmente a partir de la fecha, el otorgamiento de las licencias y permisos, se podrán reasignar horas y lugares de trabajo conforme las necesidades de los distintos efectores de salud del distrito.
  • Crear consultorio específico de patologías respiratorias en los tres hospitales del Distrito de Puan.
  • En cuanto al servicio de internación se autorizará un único acompañante por paciente, aún en horario de visita, prohibiéndose el ingreso de menores de 12 años y mayores de 65 años.
  • Se suspenden las cirugías y prácticas programadas que no requieran urgencia.
  • Se solicita a la población el uso razonable de la guardia y el servicio de emergencia. 

Artículo 8º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 9º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, y a todas las Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.

 

Se adjuntan decretos ad-referéndum N° 546/20 y 556/20.

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Decreto Ad-ref 546 EMERGENCIA SANITARI
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Decreto Ad-ref 556 AMPLIACION DEC 546
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