El Municipio establece nuevas medidas de prevención ante la pandemia de COVID-19 referentes a la actividad comercial

 Visto: la propagación de la Pandemia (Dictada por la OMS), el Decreto Nacional de Urgencia Nº 260/2020 y de la Provincia de Buenos Aires número 132/2020; el Decreto ad referéndum del Ejecutivo del Partido de Puan nº 546/2020; y considerando:

 

Que teniendo en cuenta la información y decisiones gubernamentales de otros niveles estatales que se van emitiendo momento a momento, porque así lo exige la rápida evolución que la epidemia está teniendo, requieren una respuesta inmediata y coordinada para contener el virus e interrumpir la propagación y el contagio.

 

Que es decisión de este gobierno municipal realizar diversas acciones, que se irán profundizando de ser necesario por la evolución de la situación epidemiológica actual, a pesar de que no se registren casos en nuestra ciudad hasta el momento.

 

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio.

 

Que este Municipio, por medio del Comité de Crisis, se encuentra alerta y pendiente del avance, alcances y demás factores, trabajado en coordinación con organismos Nacionales, Provinciales y Regionales, sumado a la permanente coordinación y reunión con diversos actores y organizaciones del distrito.

Que en este contexto de riesgo de la salud pública, es intención urgente del Municipio establecer nuevas medidas más oportunas, concretas y eficaces que colaboren en intensificar la prevención de la expansión del virus y el riesgo sanitario, en relación a las actividades comerciales del Partido de Puan.

Que entre las medidas de prevención a adoptar se encuentra la restricción de las actividades que impliquen alta concentración de público, del cual tenemos conciencia del grave perjuicio económico que va a ocasionar, pero que sin lugar a dudas, puesto en la balanza los intereses de toda la comunidad, debemos priorizar la salud y la contención del COVID-19. 

 

Artículo 1º.- Se dispone el cese de las ACTIVIDADES COMERCIALES del partido de Puan, que a continuación se detallan:

  • Restaurantes, bares, boliches, espacios públicos, sociedades de fomento, clubes, confiterías bailables, cervecerías, cafés, pizzerías, hamburgueserías, servicios de comida, food-trucks o similares, similares o afines, comprendiendo cualquier comercio con concurrencia y permanencia de público con o sin mesas.
  • Casitas de fiestas infantiles, salones de fiestas, peloteros, salones de parrillas.
  • Gimnasios, canchas de fútbol 5 y fútbol amateur, natatorios, alquiler de kayaks y bajada de lanchas, y demás locales donde se realice cualquier otra actividad deportiva.
  • Establecimientos deportivos, artísticos y sociales; teatros, salas de video juegos; paseos de artesanos.

Artículo 2º.- Se dispone que los hoteles, cabañas, hospedajes, casa de alquiler, piezas y/o cualquier tipo de albergue de personas para pernoctar o estadía, no podrán brindar sus servicios a no residentes de la propia localidad; asimismo, no se podrán tomar reservas por el periodo indicado.

 

Artículo 3º.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 1º, con los recaudos necesarios, los siguientes:

  • Sin restricción horaria: hospitales, servicios médicos, farmacias, servicio de taxis y remises, estaciones de servicio habilitadas solo para expendio de combustible.
  • Se restringe el horaria desde las 08.00 Hs. hasta las 21.00 Hs.: kioscos, despensas, supermercados, minimercados y demás locales comerciales de venta al público, no incluidos en el artículo 1°; como así también rotiserías, heladerías y cafés o shop en estaciones de servicio, respetando siempre la prohibición de permanencia de los clientes en dichos locales. 

Artículo 4º.- Se permite a los establecimientos de elaboración y venta de productos alimenticios del partido de Puan a realizar las ventas por medio de encargue telefónico y entrega del producto vía delivery.

 

Artículo 5º.- Se establece la vigencia del presente decreto a partir del día de la fecha y hasta el 31 de marzo del 2020, pudiendo ser extendida la misma en razón de la evolución de la situación epidemiológica por la enfermedad (COVID-19).

 

Artículo 6º.- El presente decreto se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

 

Artículo 7º.- Se da al Registro Oficial; se pasa al Ente Descentralizado de Salud, a Bromatología y a todas las Áreas Municipales; se comunica, cumple y archiva.  

 

Registrado bajo número 571

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Decreto Ad-ref 571 ACT COMERCIALES COR
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