¿Cómo afectará la Emergencia Económica al servicio de Salud distrital?

Las medidas que contempla el Decreto N° 309/2020 están vigentes desde

el 1° de febrero al 29 de febrero de 2020 en los efectores de salud municipales.

El Ente Descentralizado de Salud del Municipio de Puan da a conocer las medidas alcanzadas luego de la Declaración de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, de Salud y de Servicios Públicos en el Municipio de Puan.

 

Puan, 30 de enero de 2020.

 

Visto: la Ordenanza 7183/2020 que establece la emergencia económica y financiera del Municipio de Puan, y considerando:

  • Que como sistema de salud pública, el objetivo primordial es brindar cobertura de salud a la población carente de recursos y brindar respuesta a la urgencia/emergencia, para ellos en esencia se debe destinar el presupuesto público.
  • Que la situación económica y financiera actual traducido en el faltante de insumos pone en riesgo la continuidad de la prestación de los servicios de salud en su modo más básico y esencial, la atención de la urgencia/emergencia de la población y la atención programada de los pacientes carentes.
  • Que como en el servicio de salud general, en el servicio de residencia de ancianos el objetivo de salud pública es dar asistencia a aquellos adultos que no tienen familia, que su situación socio-económica es frágil y no pueden valerse por sí mismos. De mantenerse el nivel actual de déficit se pone en peligro la prestación de todo el servicio y por ende con aquellos que el estado municipal debe dar asistencia y proteger en primera medida.
  • Que se vuelve necesario evaluar medidas de urgencia en el cortísimo plazo y evaluar medidas de carácter permanente que promuevan revertir la situación actual.
  • Que las medidas a tomar deben aplicarse con justicia y equidad priorizando un solo sistema de salud para todos los habitantes del distrito de Puan, sin distinciones por origen de localidad.
  • Que se debe promover el uso racional de los recursos públicos y ser destinados a la población con mayor fragilidad social.

 Por ello y en uso de sus atribuciones el Intendente Municipal del partido decreta:

 

Título I

 

“Medidas con carácter de urgencia vigentes desde el 1° de Febrero al 29 de Febrero de 2020 en los efectores de salud municipales”

 

Artículo 1°.- Se brindará atención en forma programada de los servicios que se mantengan          funcionando durante la vigencia del presente solo a residentes del distrito de Puan. Los efectores de salud del todo el distrito son municipales, por este motivo debe priorizar y garantizar la atención de salud de sus habitantes. Las urgencias se atenderán indistintamente de la localidad de origen y de la cobertura de obra social.

 

Artículo 2º.- Se suspenden las horas extras excepto en los servicios esenciales, las horas extras no deben superar la carga horaria del personal que se encuentra de licencia del mismo sector. Cada efector debe enviar firmado por Director Médico el control de las horas extras comparando en su informe con las horas sin cubrir. En ambos quirófanos se suspenden los refuerzos de personal.

 

Artículo 3º.- Servicio de quirófano. No se realizarán cirugías programadas para evitar el consumo de insumos y ser preservados para las urgencias/emergencias. Ante la duda si una cirugía sea considerada urgencia la decisión final será tomada por el jefe de quirófano y el director médico del efector. El tiempo hasta la resolución debe ser apropiado a la urgencia.

Durante el mes de febrero se definirá número de cirugías por servicio y por obras social con las cuales se continuará trabajando.

Las cirugías oncológicas de PAMI se continuarán realizando.

Las cesáreas programadas y partos también se continuarán realizando solo a pacientes del Distrito de Puan con domicilio legal y real en el mismo sin excepción.

Se suspende durante el período de la declaración de la emergencia estipulado en la ordenanza los contratos de alquiler de quirófano.

 

Artículo 4º.- Estudios complementarios. Se suspenden los turnos de estudios complementarios, a saber ecografía, tomografía y ecocardiograma en forma PROGRAMADA a todo afiliado con obra social. Los servicios continúan trabajando con normalidad para obra social PAMI y los beneficiarios del seguro de salud municipal. En caso de que el paciente no presente al momento de la consulta documentación necesaria de su obra social deberá abonar la consulta como si fuera particular.

Durante este período se realizará una evaluación del convenio con cada obra social y como se continuara con la misma. A partir del mes de marzo se iniciará nuevamente teniendo en cuenta las obras sociales en las cuales se re evaluó el convenio.

 

Artículo 5º.- Se realizarán en los Hospitales Municipales del Distrito de Puan solo recetas a pacientes beneficiarios del Seguro de Salud Municipal y PAMI. Los pacientes beneficiarios del resto de las obras sociales deberán solicitar sus recetas con sus médicos de cabecera en forma particular.

 

Artículo 6º.- Diagnóstico por Imágenes.

  1. Radiografías. Se mantiene el servicio programado. Los pacientes deberán presentar documentación previa a la realización de la práctica. En caso de no  presentarla deberán abonar la práctica como si fuera particular según lo establece la Ordenanza Fiscal Impositiva. En el servicio del Hospital Municipal Darregueira solo se imprimirán las imágenes que se requieran presentar a profesionales que se desempeñan fuera del efector.
  2. Mamografías. Solo se dará atención programada a afiliados de PAMI y SEDEM durante el mes de Febrero del corriente.
  3. Tomografías. Solo se dará atención programada a afiliados de PAMI y SEDEM durante el mes de Febrero del corriente.
  4. Ecografías. Solo se dará atención programada a afiliados de PAMI y SEDEM durante el mes de Febrero del corriente.

Artículo 7º.- Guardia pasiva médica en Unidades Sanitarias de Bordenave, 17 de Agosto y Felipe Solá. Se encontrarán de guardia días no hábiles uno de los tres médicos cubriendo las tres localidades en forma rotativa. La atención de consultorio externo se seguirá realizando en la forma habitual, quedando un profesional médico cubriendo las urgencias. Teniendo en cuenta la cantidad de habitantes y que todas las localidades cuentan con servicio de enfermería las 24 hs es que se afectara a un solo profesional de la línea.

 

Título II

 

“Medidas de carácter permanente vigentes desde el 1° de Febrero de 2020 en efectores de salud municipales”

 

Artículo 8º.- Ambulancia. Se suspende la provisión del servicio de ambulancia para eventos y actividades de Instituciones en forma permanente. La provisión del servicio de ambulancia implica el pago de horas extra al 100% del conductor de ambulancia y del personal de enfermería. A esto se agrega que al afectar un móvil a un evento otro efector tiene que cubrir el faltante. Teniendo en cuenta el tiempo de respuesta frente a la urgencia y las cortas distancias entre los efectores y los lugares en los cuales se desarrollan los eventos no se justifica tener un móvil de salud detenido fuera del efector de salud. En caso de que el evento requiera para su realización la presencia de personal de salud la organización del mismo debería encargarse de contratar el servicio a un prestador privado. Como excepción los eventos municipales que por su cantidad de concurrentes requiera si o si ambulancia con personal de salud presente podrán solicitarla, reservándose el Director de Salud la facultad de otorgarla en función de la disponibilidad de las demás unidades.

La localidad de origen es la responsable de trasladar a los pacientes oriundos de la misma. Excepciones: que el paciente se traslade a realizar un estudio y regrese al efector en el que se encuentra internado o en caso de que el móvil no se encuentre disponible.

 

Artículo 9º.- Servicio de guardia, implementación del Triage Hospitalario. A partir de la vigencia del presente, impleméntese el sistema de Triage Hospitalario. Los pacientes deberán acceder al sistema de guardias según gravedad y situación de salud.

 

Prioridad 1. Pacientes código rojo: Personas con riesgo de vida, atención inmediata. Atención de la urgencia/emergencia y evaluación de la situación de salud sin tener en cuenta cobertura de obra social ni domicilio. La atención será gratuita. Paciente no residente del distrito debe abonar los gastos hospitalarios en forma particular indistintamente si tiene o no cobertura de obra social. Paciente del distrito de Puan: beneficiarios de PAMI y SEDEM atención en forma gratuita, obras sociales presentar documentación (abonar coseguro diferencial en caso de que corresponda). Si posee obra social y no presenta documentación debe abonar el gasto hospitalario como paciente particular según lo establece la ordenanza fiscal impositiva vigente.

Prioridad 2. Pacientes código amarillo: Personas con situaciones complejas sin riesgo de vida inmediato. Paciente no residente del distrito debe abonar la consulta en forma particular indistintamente si tiene o no cobertura de obra social además de abonar los gastos hospitalarios. Paciente del distrito de Puan: beneficiarios de PAMI y SEDEM atención en forma gratuita, obras sociales presentar documentación (abonar coseguro diferencial en caso de que corresponda). Si posee obra social y no presenta documentación debe abonar la consulta como paciente particular. El valor de la consulta por guardia se establece en $500,00.- según lo establece la ordenanza fiscal impositiva.

Prioridad 3. Pacientes código verde. Personas con situaciones posibles de ser programadas. La espera puede ser prolongada en función de la gravedad del resto de los pacientes del servicio de guardia o del servicio de internación. El paciente no residente del distrito debe abonar la consulta en forma particular indistintamente si tiene o no cobertura de obra social, además de abonar los gastos hospitalarios. Paciente del distrito de Puan: beneficiarios de PAMI y SEDEM atención en forma gratuita, pacientes beneficiarios de obras sociales presentar documentación (abonar coseguro diferencial en caso de que corresponda). Si posee obra social y no presenta documentación debe abonar la consulta como paciente particular. El valor de la consulta por guardia se establece en $500,00.- según lo establece la ordenanza fiscal impositiva.

 

Artículo 10º.- Servicio de enfermería en guardia/consultorio. Se establece el recupero de costos de las prestaciones que realiza enfermería en los efectores de salud municipales a pacientes que requieren prácticas programadas.

Curaciones. No tendrán costo alguno para afiliados de SEDEM. Los pacientes de PAMI deben concurrir con orden médica realizada por médico de cabecera cada vez que concurra, fotocopia de DNI, carnet y recibo de cobro. Resto de las obras sociales y pacientes con capacidad de pago deberán abonar el costo de la curación en administración antes de realizar la misma. El valor a cobrar estipulado en la Tasa por Servicios Asistenciales es de $120,00.-

Aplicación de inyectables. Se realizará a todos los pacientes en caso de urgencia. En casos que no se considere una urgencia el paciente debe concurrir al efector con las ampollas correspondiente o abonar la práctica realizada. La práctica para pacientes de SEDEM será en forma gratuita, pacientes de PAMI debe concurrir con fotocopia de DNI, carnet y último recibo de cobro. Todos los demás pacientes posean o no obra social deberán abonar la práctica.

El valor por cada aplicación se establece en $150,00.- cuando el efector provea todos o algunos de los materiales descartables y medicación, y $50,00.- cuando el paciente solo requiera la práctica y provea al efector todos los materiales descartables y medicación.

 

Artículo 11º.- Pacientes con obra social. En caso de que el paciente no presente al momento de la consulta o estudio documentación necesaria de su obra social deberá abonar la consulta como si fuera particular, según lo establece la ordenanza fiscal impositiva. Se autoriza a la recaudación en las administraciones de los efectores de salud de los coseguros establecidos en los convenios vigentes.

 

Artículo 12º.- Servicio de Salud mental. La atención de urgencia del servicio de salud mental será en internación cumpliendo protocolos de urgencia a cargo del médico de guardia del efector. Durante la urgencia no se tendrá en cuenta localidad de origen ni cobertura de obra social del paciente.

La atención por el servicio de psiquiatría se realizará en los horarios de atención de consultorio externo o durante las horas asignadas a internación en los Hospitales del distrito: Hospital Municipal de Darregueira: 6 horas semanales, Hospital Municipal de Puan: 2 horas semanales durante el mes de febrero se continuará con la misma metodología de guardias pasivas siendo reevaluada la atención de urgencias a partir del mes de febrero.

La atención del servicio de psicología se seguirá desarrollando de la misma forma para la internación en los efectores de salud. La atención ambulatoria continuará de la misma forma para el afiliado de SEDEM. Los pacientes que ya se encuentran siendo asistidos por el servicio continuarán con su tratamiento; en caso de que en la evaluación de la trabajadora social el paciente cuente con capacidad de pago deberá comenzar a abonar la consulta establecida en la Ordenanza Fiscal Impositiva. Los pacientes que sean admitidos en el servicio deberán presentar evaluación por la trabajadora social y en caso de contar con obra social al resolver la urgencia en el servicio, continuarán con su atención en consultorio privado.

Afiliados de PAMI: la cápita de dicha obra social en el nivel I y III de atención está a cargo de Hospital Municipal Pigüé o Clínica Bahiense según corresponda por padrón, por los cual la atención de dichos afiliados deberá ser realizada por quien corresponde. Los afiliados al PAMI deberán consultar en las oficinas de PAMI locales.

 

Artículo 13º.- Instruir a Asesoría Legal a intimar por medio fehaciente el cobro de las deudas que mantienen particulares y obras sociales con los efectores de salud municipales y que presenten retraso en la cancelación de gastos hospitalarios.

 

Artículo 14º.- Disponer el traspaso de teléfonos celulares corporativos a cada agente.

Excepciones: servicios de emergencia, contaduría, oficina de personal, de compras y recepción.

 

Artículo 15º.- Disponer el pago de viáticos solo en servicios esenciales y cuando el traslado del agente sea imprescindible para asegurar la prestación del servicio.

 

Título III

 

“Servicio de Residencia de Ancianos”

 

Artículo 16º.- Instruir al Ente Descentralizado de Salud a renovar todos los convenios con las Cooperadoras, con las cuales el Municipio ha delegado total o parcialmente el cobro del producido de la Tasa por Servicios Asistenciales por el servicio de residencia de ancianos y convenios con PAMI, definiendo como objetivo equilibrar los gastos corrientes con los ingresos corrientes de los residentes no carenciados.

 

Artículo 17º.- Definir que el producido por la Tasa por Servicios Asistenciales y convenios con PAMI se vuelque en su totalidad a financiar los gastos corrientes mientras perdure la declaración de Emergencia Económica y Financiera, sea que estos sean ejecutados por el Ente de Salud o las cooperadoras. 

 

Artículo 18º.- Instruir al Ente Descentralizado de Salud a presentar una modificatoria en la Tasa por Servicios Asistenciales dentro de los próximos 3 meses en donde la nueva tasa recaude el costo mensual de manutención y asistencia del residente particular.

 

Artículo 19º.- En caso de realizar internaciones por patologías agudas en Hogares de Ancianos los gastos ocasionados estarán  a cargo de la familia del Residente, debiendo abonar los importes establecidos en la Ordenanza Fiscal Impositiva para las internaciones hospitalarias.

 

Articulo 20°.- Se da a Registro Oficial, se pasa a Dirección de Salud, Jefatura de Personal y Contaduría del Ente Descentralizado de Salud  a sus efectos, se cumple y archiva.

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