Eximición del pago de ingresos brutos

La Secretaría de Producción y Empleo informa que se pueden eximir del pago de Ingresos

Brutos los Monotributistas comprendidos en las categorías A, B, C y D.

(Sistema Simplificado común), con facturación no superior a $ 631.560 anuales y cuyos activos fijos no excedan $ 1.052.600, a través de la inscripción en la Ley ALAS.

 

Dicha eximición no es aplicable a los profesionales ni a los emprendimientos que posean empleados a cargo.

 

Los interesados en adherirse a los beneficios de la Ley Alas, deberán dirigirse a la Secretaría de Producción y Empleo o Delegación Municipal, presentando la siguiente documentación respaldatoria:

 

·         Fotocopia de Documento Nacional de Identidad.

 

·         Acreditación de domicilio (fotocopia de factura de servicio).

 

·         Fotocopia de la Inscripción en la Afip.

 

·         Constancia de inscripción en Arba (código de actividad) que sea coincidente con el de Afip.

 

Escribir comentario

Comentarios: 0