La ANMAT prohibió la comercialización de dos productos

Se trata de una leche en polvo y un té importado. Ambos no cumplen con los requerimientos exigidos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

La ANMAT prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de los productos “Té Rooibos”, marca: Tea Blends for You, “Rooibos en Hebras” Producto Importado 50 g, marca: Bolsa Urban Tea, “Rooibos de Sudáfrica con trocitos de zanahoria y naranja, Carrot Tea”, marca: Urban Tea, “Rooibos en Hebras” Producto Importado 100 g, Bolsa Urban Tea, “Té En Hebras Premium” – Blend Rooibos x 80g , marca: ZIRAN~JI – Rooibos Edasich, “Blend de Rooibos de Africa + Algas de La Patagonia”, marca: Argenvita.

 

El Departamento Inscripción de Productos de Consumo indicó que la marca Ziran no se halla dentro de sus registros y que la marca Argenvita no se encuentra registrado dicho producto.

La ANMAT prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “leche entera en polvo”, disolución instantánea, fortificado con vitaminas D, A, marca Monte Aurora, RNPA N° 21-100921, CG 21-75134, SENASA S-105900 – RNE N° 21-005175, Industria Argentina.

 

Estos productos no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el artículo 9° de la ley 18284. (De la Bahía) 

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