Se declara “Preservación Arquitectónica Preventiva” a toda construcción de más de 80 años del Distrito de Puan

Por Ordenanza 6901/18 se declara bajo la figura de “Preservación Arquitectónica Preventiva” a toda  construcción  de más de 80 años  del Distrito de Puan, sea esta perteneciente al dominio público o privado, escuelas rurales, monumentos,

estatuas, bustos, esculturas, etc. ubicados en espacios o edificios públicos,

como así también   bóvedas y  panteones del Cementerio.

El artículo 5 dispone que, ante la presentación de un pedido de demolición, ampliación,  remodelación o refacción de una construcción de más de 80 años, y previo a su aprobación, el Área de Obras Públicas deberá girar para su análisis el proyecto a la futura Comisión para la Preservación del Patrimonio Urbano Arquitectónico del Distrito de Puan. Hasta tanto la misma no se haya conformado, la consulta se hará al Concejo Deliberante, el cual solicitará en forma paralela, dos informes: al COLEGIO DE ARQUITECTOS de la PROVINCIA DE BS AS (Distrito X), en la figura de quién asuma su representación a nivel del Distrito de Puan, la opinión profesional respectiva sobre el bien en cuestión; y al áreas de CULTURA, MUSEO Y ARCHIVO HISTORICO, en referencia al valor histórico que el bien pudiera llegar a tener. Ambos informes tendrán el carácter de VINCULANTES para el Cuerpo Deliberativo, el que una vez los tenga en su poder, los girará al área de Obras Públicas para que obre en consecuencia, habilitando o denegando el pedido.

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