¿Qué regula la resolución 246/2018 de Agroindustria sobre agroquímicos?

La normativa fue reglamentada el año pasado. La reglamentación busca

controlar todos los aspectos relacionados al uso de los agroquímicos. 

Su objetivo es regular “la zona de amortiguamiento en la aplicación de fitosanitarios”. ¿Qué quiere decir esto?

 

El glosario anexo a la resolución da la definición de zona de amortiguamiento: es la superficie adyacente a determinadas áreas de protección, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del espacio protegido, sin dificultar las actividades que en ellas se desarrollan.

 

¿Cuáles son estas determinadas áreas de protección cuya superficie adyacente conforma la zona de amortiguamiento? Se encuentran enumeradas en el artículo 1 y definidas (en su caso) en el glosario anexo:

  • Área urbana: definida por las normas municipales de ordenamiento urbano. Destinada a asentamientos humanos intensivos, en las que se desarrollen usos vinculados con la residencia, las actividades terciarias y las de producción compatibles (artículo 6 del decreto-ley 8912/77).
  • Zona residencial extraurbana: definida por las normas municipales de ordenamiento urbano. Destinada a asentamientos no intensivos, de usos relacionadas con la residencia no permanente, emplazada en pleno contacto con la naturaleza, en el área complementaria o en el área rural. Se incluyen en esta zona los clubes de campo (artículo 7 inciso b del decreto-ley 8912/77).
  • Área de población dispersa: corresponde al área rural, donde la edificación predominante es la vivienda y las construcciones propias de la explotación rural (artículo 33 del decreto-ley 8912/77).
  • Márgenes de cursos o cuerpos de agua: zona inmediata y contigua a los cuerpos o cursos de agua que no forman parte del lecho del mismo.
  • Zonas de bombeo: conjunto de perforaciones utilizadas para la explotación del recurso hídrico subterráneo cuyo fin es el abastecimiento público.
  • Establecimientos educativos.
  • Áreas de esparcimiento.
  • Reservas naturales.

¿A qué tratamiento especial se somete la zona de amortiguamiento?

 

El artículo 3 establece el deber de considerar tres aspectos siempre que se vayan a aplicar “fitosanitarios” en la zona de amortiguamiento:

  • Las características intrínsecas del producto a utilizar.
  • Toxicidad y tensión de vapor.
  • La regulación necesaria del equipo.
  • Velocidad de avance, presión y caudal de trabajo, tamaño de gota, altura de los picos pulverizadores y tipo de boquilla.
  • Las condiciones meteorológicas antes y durante la aplicación.
  • Temperatura, humedad relativa, velocidad y dirección del viento.

El artículo 4 se refiere a los casos de aplicación de “fitosanitarios” en la zona de amortiguamiento contigua al área urbana y a la zona residencial extraurbana con maquinaria agrícola terrestre de arrastre, montada o autopropulsada. En esos casos se debe contar con la presencia de un profesional que intervenga determinando las previsiones a tener en cuenta al inicio y durante la aplicación (según el artículo 3) y que además puede decidir la suspensión de la aplicación en el caso que no se satisfagan las mencionadas previsiones.

 

Finalmente el artículo 5 se enfoca en la aplicación de “fitosanitarios” en la zona de amortiguamiento contigua a establecimientos educativos. Se establece que la misma debe realizarse por fuera del horario escolar.

 

El resto de la resolución se refiere a la capacitación especial para los profesionales que intervengan (artículo 6) y la posibilidad de celebrar convenios entre el Ministerio y los Municipios para ejercer el control en la zona de amortiguamiento (artículos 7 a 10).

 

Este tema es una cuestión central. El ejercicio del control requiere la utilización de recursos materiales y humanos que algunos Municipios disponen y otros no. Varios de ellos han sancionado ordenanzas referidas a la aplicación de agroquímicos basadas en el principio protectorio al ambiente y la salud humana. Se puede mencionar como ejemplo la ordenanza del Municipio de Cañuelas que protege la salud y el ambiente limitando y fiscalizando la aplicación de agroquímicos.

 

Muchas veces nos consultan cuáles son las potestades que tienen los Municipios para regular sobre la aplicación de agroquímicos. Nosotros entendemos que la base de la legislación en materia ambiental y de salud humana son los presupuestos mínimos establecidos por la Nación y que tanto las Provincias como los Municipios pueden ampliar pero nunca limitar o restringir. Análogamente pensamos que es válida la regulación Municipal que sea más protectoria del ambiente y la salud humana que la Provincial.

 

Dada la permanente consulta que se realiza al INTA sobre esta problemática el organismo desarrolló un protocolo como instrumento facilitador para la resolución de conflictos que se plantean en los territorios sobre este tema. (blogs.unlp.edu.ar)

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