El gobierno de la Provincia decreta un régimen de retiro voluntario para sus empleados

El decreto 465/18, con fecha de hoy, abre la posibilidad a los agentes estatales comprendidos

en la Ley 10.430 de dejar su empleo a cambio de un plan de pagos con una parte a abonarse

en el momento de dejar la tarea y otra parte en cuotas. Podrán adherirse los empleados de planta permanente con más de dos años de antigüedad y menos de 24 años en la función pública,

pero no policías ni agentes penitenciarios. Se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.

Achicar el Estado es la nueva y rápida meta que se ha trazado Cambiemos en la búsqueda de reducir el gasto fiscal, para equilibrar las cuentas y, además, cumplir con uno de los requerimientos del Fondo Monetario Internacional para facilitarle dólares frescos al gobierno nacional. 

 

El presidente Mauricio Macri pretende que el esfuerzo no lo haga solamente el Ejecutivo nacional sino que acompañen las provincias. En ese sentido, la gobernadora María Eugenia Vidal decidió abrir la posibilidad de que los empleados estatales se acojan a un régimen de retiro voluntario, que estará vigente durante seis meses. Claro está, habrá achique en la medida que los empleados se adhieran a la propuesta. “Si nadie quiere acceder al régimen, entonces nadie se va. No se obliga a nadie", aseveró a este medio un funcionario provincial.

 

El decreto 465, al que tuvo acceso La Tecla en forma exclusiva, establece en su artículo primero que “todos los agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad del Poder Ejecutivo Provincial, Organismos de la Administración Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada, con las excepciones indicadas en el artículo siguiente, podrán optar por el régimen de retiro voluntario”.

 

Quedan excluidos sin embargo el personal de la Policía provincial (Ley 13.482), los agentes del Servicio Penitenciario (Decreto-Ley 9.578/80) y los agentes de Salud Penitenciaria (Decreto -N° 950/05).

 

En el artículo tres se expresa: “Podrán optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que revisten en las Plantas Permanentes con Estabilidad según lo estipulado en el artículo 1° del presente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente registren una antigüedad de DOS (2) años o más e inferior a los VEINTICUATRO (24) años en la Administración Pública y le faltaren más de CINCO (5) años para acceder a un beneficio jubilatorio. La Administración podrá denegar la solicitud cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe”.

 

El mismo artículo dicta que “el plazo para adherir al Programa de Retiro será de seis (6) meses contados a partir la entrada en vigencia” del decreto; aunque el Ejecutivo se reserva el derecho de prorrogar ese plazo por seis meses más.

 

El pago convenido en el retiro se efectuará mediante un sistema de un abono inicial en el momento de la baja y “cuotas mensuales, iguales y consecutivas”. 

  • Entre 2 y 5 años de antigüedad percibirán 10 cuotas, las primeras cuatro en el momento de la baja y las restantes en 6 meses consecutivos.
  • Entre 6 y 7 años de antigüedad serán 15 cuotas en total, 6 iniciales y 9 mensuales.
  • Entre 8 y 9 años de antigüedad las cuotas serán 20, 8 al momento de la baja y 12 mensuales.
  • Entre 10 y 11 años de antigüedad cobrarán 24 cuotas, las primeras 10 en el momento de la baja y las restantes 14 de manera mensual.
  • Más de 12 años de antigüedad tendrán acceso al cobro de 30 cuotas, 12 cuando se retiren y 18 mediante pagos mensuales.

“Las cuotas a percibir en el momento del cese se calcularán y abonarán en base a la remuneración mensual normal y habitual bruta de cada agente y para las restantes se tomará como base la remuneración mensual normal y habitual neta percibida por cada agente luego de efectuadas las deducciones legales” establece el decreto.

 

Para ese cálculo se tomará la mejor remuneración que el agente haya percibido en los seis meses anteriores a la baja, sin contar viáticos, horas extra, aguinaldo y otras remuneraciones no habituales en el pago mensual.

 

La resolución también reza, en su artículo séptimo, que quienes se acojan al régimen quedarán inhabilitados por cinco años para reincorporarse a un empleo de la “Administración Pública Provincial, incluyendo Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Fideicomisos o Sociedades en las que el Estado participe como socio mayoritario”.

 

Por otra parte, quienes adhieran tendrán durante dos años, a partir de la baja cobertura de IOMA. 

 

Entre los fundamentos, el Ejecutivo esgrime que “en el actual proceso de reordenamiento y cuantificación de los Recursos Humanos existentes en la Administración Pública Provincial, la aplicación de dicha herramienta resulta conveniente para los intereses del Estado”.

 

El decreto, además de la firma dela gobernadora Vidal, lleva las rúbricas del Jefe de Gabinete, Federico Salvai; del ministro de Economía, Hernán Lacunza; y del ministro de Trabajo, Marcelo Villegas.

 

Fuentes del Ejecutivo aseguraron que el decreto todavía no tiene fecha definida para su publicación en el Boletín Oficial.

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